Articulo 13 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears
Artículo 13. Secciones.
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1. En la sección I se publicarán las leyes y las normas con rango de Ley, así como las disposiciones generales emitidas por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los consejos insulares, las entidades locales y otros entes, órganos e instituciones. Se publicarán también en esta sección las resoluciones jurisdiccionales que afecten la validez o vigencia de las disposiciones que se publican en ella.
2. La sección II estará integrada por tres subsecciones: nombramientos, situaciones e incidencias; oposiciones y concursos, y cursos y formación.
3. En la sección III se publicarán las disposiciones que no tengan carácter general, las resoluciones y los actos de las administraciones públicas y demás órganos e instituciones, y que no correspondan a otras secciones.
4. En la sección IV se insertarán los edictos, las notificaciones, las requisitorias y los anuncios de juzgados y tribunales.
5. La sección V agrupará tres subsecciones: la primera, contratación pública, se destinará a los anuncios de licitación y de adjudicación de contratos y cualesquiera otros anuncios relacionados con la contratación del sector público; la segunda, otros anuncios oficiales, agrupará los expedidos por una autoridad competente en cumplimiento de lo previsto en una disposición de carácter general, y en la tercera, anuncios particulares, se publicarán los anuncios de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya publicación venga determinada en virtud de norma legal o reglamentaria.
