Articulo 13 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
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»Artículo 13. Procedimiento.
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1. En aquellos casos en que de acuerdo con esta norma se inicie a instancia de parte el procedimiento de consolidación del grado personal, la solicitud de reconocimiento se presentará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o medio similar habilitado al efecto por ésta.
2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa de reconocimiento de la consolidación será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo tendrá efecto desestimatorio.
