Articulo 13 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 13. Niveles de calidad del aire.
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Cuando las circunstancias lo aconsejen, o puedan ser superados los niveles de calidad del aire vigentes, o a falta de éstos, los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Consejería competente en materia de protección del ambiente atmosférico podrá exigir a los titulares de los focos contaminadores del entorno la adopción de medidas adicionales para la reducción de las emisiones o la mejora de la dispersión, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.
