Articulo 13 el que se reg...xtremadura

Articulo 13 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura

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Artículo 13. Confidencialidad y conservación.

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1. Los textos que se remitan para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura tendrán carácter oficial y reservado.

2. Desde la fecha de su publicación los textos originales se conservarán tres meses tal y como fueron presentados para permitir su comprobación si fuera solicitada. Pasado este plazo serán archivados.

3. Por la Consejería competente en materia de Administración Pública se adoptarán las medidas de seguridad que sean precisas para que los datos informáticos y los ficheros que conforman cada edición digital del Diario Oficial de Extremadura se custodien de forma que se garantice su archivo, conservación e inalterabilidad.