Artículo 13 se regula el Documento Nacional de Identidad
Artículo 13. Versión digital del Documento Nacional de Identidad.
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Copiloto jurídico
1. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, será el responsable de la versión digital del Documento Nacional de Identidad, que se realizará a través de una infraestructura de identificación electrónica con un dispositivo móvil.
2. La Dirección General de la Policía establecerá una actuación administrativa automatizada para la obtención de la versión digital del Documento Nacional de Identidad, de manera electrónica, telemática o presencial, teniendo de forma alternativa la misma finalidad que el formato físico para la identificación de las personas.
3. El Documento Nacional de Identidad en su versión digital se generará siempre que la persona titular disponga de su documento físico vigente. Permitirá tener acceso a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma segura, independientemente de su ubicación. La versión digital tendrá los mismos plazos de validez que la versión física, indicados en el artículo 7.
4. La utilización del Documento Nacional de Identidad en su versión digital tendrá la misma eficacia jurídica a efectos de identificación. Permitirá acreditar la identidad ante las autoridades, sus agentes y funcionarios públicos, así como en las relaciones con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
5. El funcionamiento de la versión digital consiste en virtualizar el Documento Nacional de Identidad en el dispositivo móvil, a través de una comunicación segura, sin que se comprometa la garantía de la identidad segura que la legislación vigente atribuye al Documento Nacional de Identidad.
