Articulo 13 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
Artículo 13. Medios de uso individual.
1. Respecto a los medios de uso individual, los ayuntamientos dotarán al personal de los Cuerpos de Policía Local con el correspondiente equipo, que estará compuesto al menos por los siguientes medios:
a) Silbato.
b) Grilletes (con funda).
c) Defensa o tonfa con su correspondiente funda o tahalí.
d) Equipo refectante/ Chaleco policial de alta visibilidad.
e) Guantes anticorte.
f) Arma de fuego corta, cargadores, munición no blindada y funda de polímero de seguridad antihurto y portacargadores.
g) Cinturón policial, adaptable ergonómicamente.
h) Chaleco de protección multiamenaza con su correspondiente bolsa de transporte.
2. Como equipo complementario, entre otros, a criterio de la propia entidad local, y en función de las unidades existentes, podrá dotarse a los efectivos de las Policías locales con los siguientes elementos.
a) Spray autodefensa homologado.
b) Navaja de rescate homologada.
c) Bridas policiales de pvc, o tela.
d) Defensa extensible.
e) Botiquines individuales de primera asistencia y en su caso torniquetes.
f) Bolsa de equipamiento policial.
g) Cámara corporales de grabación.
h) Munición de baja penetración y/o expansiva que evite o minimice la sobrepenetración, así como el riesgo de rebotes indeseados, con el fin de evitar daños a los propios profesionales o terceros.
i) Bufanda tubular de cuello anticorte.
j) Gafas protectoras.
k) Protector anti trauma craneal.
l) Chaleco anti trauma.
m) Linterna y su funda.
3. Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue, la dotación de cualquier otro elemento de carácter complementario, que en ningún caso tenga la naturaleza de armamento y que, por el avance de la técnica o las necesidades operativas detectadas, se estime necesario adquirir por parte del municipio. Dicha dotación requerirá previamente una propuesta motivada de la Jefatura del Cuerpo, debiendo trasladarse a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón para su informe. Estos elementos, una vez informados, deberán ser incorporados como dotación, en los correspondientes reglamentos de organización y funcionamiento de cada uno de los Cuerpos.
4. Con relación a los elementos de defensa, que la normativa estatal permite su uso a funcionarios habilitados, estos deberán haber superado la formación necesaria para su uso.