Articulo 13 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
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Articulo 13 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 13. Medios de uso individual.

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1. Respecto a los medios de uso individual, los ayuntamientos dotarán al personal de los Cuerpos de Policía Local con el correspondiente equipo, que estará compuesto al menos por los siguientes medios:

a) Silbato.

b) Grilletes (con funda).

c) Defensa o tonfa con su correspondiente funda o tahalí.

d) Equipo refectante/ Chaleco policial de alta visibilidad.

e) Guantes anticorte.

f) Arma de fuego corta, cargadores, munición no blindada y funda de polímero de seguridad antihurto y portacargadores.

g) Cinturón policial, adaptable ergonómicamente.

h) Chaleco de protección multiamenaza con su correspondiente bolsa de transporte.

2. Como equipo complementario, entre otros, a criterio de la propia entidad local, y en función de las unidades existentes, podrá dotarse a los efectivos de las Policías locales con los siguientes elementos.

a) Spray autodefensa homologado.

b) Navaja de rescate homologada.

c) Bridas policiales de pvc, o tela.

d) Defensa extensible.

e) Botiquines individuales de primera asistencia y en su caso torniquetes.

f) Bolsa de equipamiento policial.

g) Cámara corporales de grabación.

h) Munición de baja penetración y/o expansiva que evite o minimice la sobrepenetración, así como el riesgo de rebotes indeseados, con el fin de evitar daños a los propios profesionales o terceros.

i) Bufanda tubular de cuello anticorte.

j) Gafas protectoras.

k) Protector anti trauma craneal.

l) Chaleco anti trauma.

m) Linterna y su funda.

3. Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue, la dotación de cualquier otro elemento de carácter complementario, que en ningún caso tenga la naturaleza de armamento y que, por el avance de la técnica o las necesidades operativas detectadas, se estime necesario adquirir por parte del municipio. Dicha dotación requerirá previamente una propuesta motivada de la Jefatura del Cuerpo, debiendo trasladarse a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón para su informe. Estos elementos, una vez informados, deberán ser incorporados como dotación, en los correspondientes reglamentos de organización y funcionamiento de cada uno de los Cuerpos.

4. Con relación a los elementos de defensa, que la normativa estatal permite su uso a funcionarios habilitados, estos deberán haber superado la formación necesaria para su uso.