Artículo 13 se regula el ...Sostenible

Artículo 13 se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible

Ver Indice
»

Artículo 13. Régimen jurídico aplicable a las operaciones sobre créditos de carbono.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las operaciones de adquisición de créditos de carbono por el FES-CO2 podrán instrumentalizarse mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, dichas operaciones no estarán sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Los contratos de adquisición de créditos de carbono estarán sujetos a la ley nacional o extranjera que resulte aplicable.

4. Los créditos de carbono adquiridos por el Fondo se constituirán en activos del Estado y podrán enajenarse, en particular, si no resultaran necesarios para atender los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de España en el ámbito internacional.

5. Los créditos de carbono resultantes de acuerdos internacionales celebrados en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Acuerdo de París, así como de normas de derecho comunitario europeo de los que disponga el FES-CO2, también podrán ser objeto de permuta.

6. Las operaciones sobre créditos de carbono que se prevean llevar a cabo anualmente deberán reflejarse en los planes anuales previstos en el artículo 17.4, justificando el motivo y la oportunidad de dichas operaciones, así como su adecuación a los principios de eficacia y eficiencia en el gasto público. Se indicarán las previsiones de adquisición, enajenación o gestión de créditos de carbono y se establecerán los criterios que permitan llevar a cabo dichas actuaciones conforme a los objetivos estratégicos del Fondo.