Articulo 13 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Artículo 13. Obligaciones de los usuarios.
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Los usuarios de la Ayuda a Domicilio tendrán con carácter general las siguientes obligaciones:
Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación del servicio.
Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior.
Facilitar a los auxiliares de Ayuda a Domicilio el acceso al mismo en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio, así como los medios necesarios para su realización.
El pago, si hubiera lugar, de la aportación económica correspondiente.
Destinar la cuantía concedida, en el caso de ayudas técnicas y adaptaciones del hogar, a la finalidad para la que fue concedida.
Reintegrar en su caso las cantidades percibidas indebidamente.
