Articulo 13 se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 13. Seguimiento y evaluación de la prestación.
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Copiloto jurídico
1.- El seguimiento de esta prestación se realizará de manera permanente, por los mecanismos e instrumentos necesarios para articular el intercambio y acceso a la información entre las administraciones competentes.
2.- Sin perjuicio de que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León lleve a cabo un seguimiento de la prestación a nivel regional, su control y evaluación periódica se realizará en las Comisiones Territoriales de Inclusión Social, con la finalidad de.
- Coordinar y homogeneizar actuaciones.
- Consensuar criterios técnicos de gestión.
- Garantizar la interpretación homogénea de la norma.
- Analizar sus resultados.
- Mejorar la eficiencia de la prestación, identificando buenas prácticas y evitando malos usos.
- Evaluar los resultados de los Proyectos Individualizados de Inserción.

