Articulo 13 se regula la ...lla y León

Articulo 13 se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 13. Seguimiento y evaluación de la prestación.

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1.- El seguimiento de esta prestación se realizará de manera permanente, por los mecanismos e instrumentos necesarios para articular el intercambio y acceso a la información entre las administraciones competentes.

2.- Sin perjuicio de que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León lleve a cabo un seguimiento de la prestación a nivel regional, su control y evaluación periódica se realizará en las Comisiones Territoriales de Inclusión Social, con la finalidad de.

- Coordinar y homogeneizar actuaciones.

- Consensuar criterios técnicos de gestión.

- Garantizar la interpretación homogénea de la norma.

- Analizar sus resultados.

- Mejorar la eficiencia de la prestación, identificando buenas prácticas y evitando malos usos.

- Evaluar los resultados de los Proyectos Individualizados de Inserción.