Artículo 13 se regula la ...e Canarias

Artículo 13 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 13.- Régimen autorizatorio.

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Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o forestal, de forma que solo podrá permitirse cuando cuente con la correspondiente autorización del órgano competente en virtud de la normativa vigente que sea de aplicación, en todo caso. No obstante, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación.

El procedimiento previsto para estas autorizaciones, así como para las medidas de precaución mínimas a cumplir, se deberá publicar por cada cabildo en su página web, con la finalidad de darlo a conocer a la ciudadanía en virtud de lo dispuesto por el principio de transparencia. Asimismo, se comunicará a los Ayuntamientos afectados para su conocimiento y publicación en sus respectivas páginas web.