Articulo 13 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León
- Norma derogada desde el 1 de abril de 2026. - DECRETO 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 13. Información en la venta o alquiler de edificios.
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1. Toda publicidad de venta o alquiler de edificios de nueva construcción o rehabilitados, que se realice con carácter previo a su construcción o una vez construidos, y que, según el presente decreto, tuvieran obligación de disponer del certificado de eficiencia energética deberá, de forma expresa, hacer mención a la calificación energética del edificio o de la parte rehabilitada debiéndose indicar el código de inscripción en registro del certificado de eficiencia energética en que se basa y si se corresponde con la del proyecto o edificio terminado.
2. La calificación energética publicitada deberá estar respaldada siempre por un certificado de eficiencia energética en vigor y debidamente inscrito en registro.
3. Cuando se venda o alquile un edificio, total o parcialmente, el vendedor o arrendador entregará al comprador o arrendatario, según corresponda, el certificado de eficiencia energética del edificio terminado o, en su caso, de la parte adquirida o arrendada.
4. La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un edificio; debiendo figurar siempre de forma clara e inequívoca si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
