Artículo 13 se regula el ...e Asturias

Artículo 13 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias

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Artículo 13.- Canon de cesión.

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1. El canon mensual a abonar por VIPASA a la persona propietaria será determinado conforme a criterios de objetividad y transparencia, con base en el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda (SERPAVI), de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El canon tendrá la consideración de importe bruto y podrá ser objeto de deducciones por los trabajos de adecuación previstos en el artículo 8. En ningún caso podrá exceder de setecientos euros mensuales, sin perjuicio de su actualización en los términos establecidos en este Decreto.

2. En el contrato de cesión en usufructo temporal se fijará el importe del canon de cesión y su forma de pago, con periodicidad mensual. Este importe se actualizará anualmente, a partir del segundo año de vigencia, aplicando la tasa de variación interanual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) publicada por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes inmediatamente anterior al de la actualización.

3. La metodología específica para el cálculo se basará en las siguientes premisas:

a) Determinación del valor de referencia a partir de los datos de arrendamiento disponibles, considerando la superficie, ubicación y características de la vivienda.

b) Actualización del valor con base en datos procedentes de fuentes oficiales y estudios de mercado.

c) Aplicación de una minoración del diez por ciento al valor resultante, en atención a las garantías de cobro, gestión integral y aseguramiento que ofrece el programa.

d) Respeto en todo caso al límite máximo establecido en el apartado 1.

4. La metodología detallada para el cálculo del canon será objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias y en la página web del programa «Alquilámoste», e incluirá, al menos, los siguientes parámetros:

a) Localización.

b) Superficie construida.

c) Estado de conservación.

d) Accesibilidad.

e) Antigüedad.

f) Altura en el edificio.

g) Disposición frente a espacios exteriores.

h) Eficiencia energética.