Articulo 13 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 13. Prohibición de emisión en cadena y de formar parte de una cadena de televisión.
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1. Los concesionarios del servicio de televisión autonómica o local no podrán emitir o formar parte de una cadena de televisión. A estos efectos será de aplicación lo previsto en los artículos 19 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada, y en el 7.2 y 3 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.
En todo caso, las televisiones autonómicas y locales podrán emitir simultáneamente aquellos contenidos a los que se refieren los apartados b y c del artículo 2.2 de este Decreto, durante un máximo de cinco horas al día y veinticinco semanales.
Excepcionalmente, las televisiones de cobertura local, pública o privada, previa conformidad de los plenos de los ayuntamientos afectados, previa autorización por la consellería competente en materia de comunicación social, podrán realizar emisiones en cadena en atención a las características de proximidad territorial e identidad social y cultural de los ayuntamientos afectados.
2. La solicitud de autorización de emisiones en cadena se formulará por los titulares de las concesiones del servicio de televisión local, adjuntando la siguiente documentación:
Concesionarios de programas de televisión digital local que deseen realizar dichas emisiones.
Contenidos audiovisuales a emitir en cadena que justifiquen este tipo de emisión sobre la base de la proximidad y la identidad social y cultural de los ayuntamientos afectados.
Horario de la emisión en cadena.
3. La consellería competente en materia de comunicación social autorizará o denegará dichas emisiones, valorando que los contenidos audiovisuales que se emitan en cadena sean conjuntamente producidos por los concesionarios solicitantes o se trate de producciones audiovisuales gallegas de acuerdo con lo previsto los apartados b) y c) del artículo 2.2 de este Decreto.
4. Asimismo, a dicha consellería también corresponde el control de formación de cadenas y de emisión en cadena de las televisiones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
