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Articulo 13 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de

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Artículo 13. Jurisdicción competente para conocer de las incidencias.

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Los licitadores extranjeros deberán declarar su sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, en los términos establecidos en el artículo 140.1.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.