Articulo 13 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 13. Prestación del servicio
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1. La asistencia técnica se prestará a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con población inferior a 20.000 habitantes, especialmente a aquellas de menor capacidad económica y de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.
2. Se prestará por la dirección general con competencia en materia de régimen local.
3. Los informes se emitirán en términos de asesoramiento, en el ámbito de las funciones de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, para que les sirva de referencia para adoptar las decisiones que les correspondan en el ejercicio de sus competencias.
Los informes tendrán carácter facultativo, no vinculante y en ningún caso tendrán como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias que se susciten en el seno de la corporación municipal.
