Artículo 13 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 13.- Funcionamiento de las oficinas de asistencia en materia de registros.
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1. Las oficinas de asistencia en materia de registros permitirán a las personas interesadas la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en papel, las cuales digitalizarán y convertirán en copias electrónicas auténticas.
Se entiende por digitalización el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel, o en otro soporte no electrónico, en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.
2. Será obligatorio para las oficinas de asistencia en materia de registros la recepción y el correspondiente registro de todos los documentos presentados por las personas interesadas, excepto en los siguientes supuestos:
a) Los documentos de naturaleza publicitaria, comercial, informativa y análogos.
b) Las solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a una entidad privada o persona física.
c) Los documentos anónimos o en los que no se pueda identificar a las personas que los suscriben.
3. Las oficinas de asistencia en materia de registros expedirán, a solicitud de la persona interesada, diligencia en la que conste el motivo de la denegación del registro del documento, junto con la fecha y hora de su presentación.
4. Las oficinas de asistencia en materia de registros asistirán a las personas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, que así lo soliciten, en la obtención y uso de medios de identificación y firma electrónica, en la tramitación electrónica de sus solicitudes y en el acceso a sus notificaciones electrónicas.
5. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada, en su página web, una relación de los trámites electrónicos que pueden ser realizados por personal funcionario habilitado en representación de las personas interesadas en las oficinas de asistencia en materia de registros.
6. La Consejería con competencias en materia de oficinas de asistencia en materia de registros coordinará la puesta a disposición en estas oficinas de los procedimientos, sistemas, formación y capacitación requeridos para el desempeño de las funciones previstas en la legislación básica estatal y en la presente disposición.
7. Asimismo, el órgano competente en materia de oficinas de asistencia en materia de registros dispondrá los espacios y medios humanos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones establecidas en la legislación básica estatal y en la presente disposición.
