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Articulo 13 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 13. Corresponsales nacionales de Eurojust.

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1. La persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial o de la Fiscalía General del Estado, según el cuerpo de procedencia de la persona propuesta, designará mediante orden a los corresponsales nacionales de Eurojust, entre magistrados o fiscales.

2. Se nombrará, al menos, un corresponsal nacional para asuntos de terrorismo, cuyo nombramiento se llevará a cabo por el mismo procedimiento descrito en el apartado anterior, entre magistrados o fiscales que presten servicios en la Audiencia Nacional.

3. Estas designaciones se realizarán por un periodo de cinco años, renovable, y se notificarán al Colegio de Eurojust por parte del Ministerio de Justicia.

4. La designación como corresponsal nacional de Eurojust no alterará la situación administrativa del designado, ni comportará la provisión de un puesto de trabajo o destino distinto del que viniera desempeñando.

5. Cuando solo se haya nombrado a un corresponsal nacional de Eurojust, éste asumirá las funciones de coordinador nacional previstas en la presente ley. En el caso de ser designados varios corresponsales nacionales, el Ministerio de Justicia determinará, mediante orden, cuál de ellos ostentará la condición de coordinador nacional.

6. Los corresponsales nacionales, desde su nombramiento, adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea, condición que perderán cuando cesen en el desempeño de su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022