Articulo 13 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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»Artículo 13. Regulación.
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Sin perjudico de lo dispuesto en esta ley en cuanto a su estatuto jurídico, la designación, el ejercicio de las funciones, así como el cese y sustitución de los altos cargos, se regirán por lo dispuesto en la norma, legal o reglamentaria o estatuto de la entidad que prevé su creación. Su nombramiento se llevará, en todo caso, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
