Articulo 13 regulación de...s públicos

Articulo 13 regulación de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos

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Artículo 13. Ampliación y reducción de horarios por la Generalitat

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1. El procedimiento para la ampliación del horario general de los establecimientos públicos por la Generalitat, será el contemplado en el reglamento aprobado por el Decreto 143/2015. Esta ampliación estará referida a aquellos situados en carreteras, aeropuertos, puertos, estaciones de servicios y estaciones de ferrocarriles cuando, por su ubicación, atiendan las necesidades de personas usuarias o trabajadoras y trabajadores nocturnos.

2. El procedimiento para la reducción del horario general de los locales y establecimientos públicos será el establecido en el reglamento aprobado por el Decreto 143/2015. Se iniciará preferentemente a instancia de los ayuntamientos y, en su defecto, por parte del órgano competente de la Generalitat en los supuestos previstos por la referida normativa.

En la resolución por la que se acuerde la reducción del horario, se establecerá también su plazo de duración. Transcurrido dicho plazo, el local estará sujeto de nuevo al horario general que se fija en la presente orden.