Articulo 13 reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana
Ver Indice
»Artículo 13. Códigos específicos de conducta
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los grupos de interés, sus organizaciones profesionales y las personas que los representen o actúen en su nombre podrán aprobar códigos de conducta más exigentes que el regulado en el apartado anterior.
Estos códigos se podrán inscribir en el registro de grupos de interés como específicamente aplicables a los grupos de interés y lobbistas a quienes afecten y que específicamente los suscriban.
