Articulo 13 Reguladora de consultas populares de ambito local
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»Artículo 13. Medios personales, materiales y económicos.
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1. El Ayuntamiento convocante de la consulta pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra y de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. Corresponde también al Ayuntamiento hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.
