Articulo 13 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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»Artículo 13. Requisitos del Presidente de la Junta Vecinal y de los Vocales.
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Para ser elegido Presidente de la Junta Vecinal o Vocal se requerirá:
No estar incurso en ninguna de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad señaladas para ser Concejal.
Tener la condición de elector dentro de la Junta Vecinal.
