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Artículo 13 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava

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Artículo 13. Entidades beneficiarias.

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1.- Para que una cuadrilla resulte beneficiaria de la aportación fija, será necesario que la Junta de Cuadrilla respectiva disponga de un mínimo de organización especifica concretándose en las figuras de secretaría intervención, o bien gerente-letrado/a, para desempeñar las funciones que las citadas juntas les asignen para asesorar con carácter general y concretamente a las mismas y específicamente a las entidades locales de su circunscripción, y de una persona de las categorías de auxiliar-administrativo/a o administrativo/a.

La figura de secretaría intervención o gerente-letrado/a cubrirá la responsabilidad de asistencia jurídica que la Norma Foral 63/1989, de Cuadrillas, asigna a la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de la colaboración y apoyo de la citada institución, garantizando en todo caso el cumplimiento de las funciones atribuidas a la secretaría intervención conforme a la normativa vigente.

En el caso de que una cuadrilla cuente con ambas plazas en su relación de puestos de trabajo, únicamente se abonará la participación por una de ellas.

(NOTA: Apdo. 1 de aplicación para los repartos del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava que se realicen a partir del 1 de enero de 2026)

2.- Las asignaciones resultantes de la participación básica a que se refiere el artículo 10 serán atribuidas a los Concejos, Ayuntamientos y Cuadrillas que, en ejercicio inmediatamente al de la determinación del Fondo, hayan prestado efectivamente los servicios públicos previstos en el apartado C) del artículo 8.

En supuestos de alteración de términos municipales o concejiles que afecten o puedan afectar a las asignaciones individualizadas, el acuerdo correspondiente de la alteración, que se remita a las Juntas Generales para su aprobación definitiva, deberá contener informe de la Diputación Foral sobre las previsiones correspondientes a la participación en el Fondo Foral de Financiación de las entidades implicadas. Para las alteraciones que se hubiesen realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma, los importes correspondientes se prorratearán por días naturales dentro del ejercicio correspondiente y se asignarán a las entidades destinatarias por acuerdo expreso del Consejo de Diputados.

En los ejercicios posteriores al de la alteración, a los nuevos términos municipales o concejiles resultantes, les será atribuida la asignación económica que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la presente Norma Foral.

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