Articulo 13 Reguladora de...asistencia

Articulo 13 Reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

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Artículo 13. Clasificación de los perros de asistencia.

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Los perros de asistencia, que desarrollan su actividad tanto en el entorno privado como en el entorno externo del discapacitado, se clasifican en los siguientes tipos.

a) Perro guía: el perro adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad visual o sordo-ciegas.

b) Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda a personas con alguna discapacidad física en las actividades de su vida diaria.

c) Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e indicarles su fuente de procedencia.

d) Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen epilepsia, diabetes o alguna de las enfermedades que se reconozcan de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 de la disposición final segunda de esta ley foral.

e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: el perro adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.