Articulo 13 Se regulan los albergues turísticos
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»Artículo 13. Clientes con movilidad reducida.
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Todos los albergues turísticos dispondrán de unidades de alojamiento adaptadas a las necesidades de personas con movilidad reducida, conforme a lo exigido en el Código Técnico de la Edificación (CTE) o norma que lo sustituya, y de acuerdo con los parámetros previstos en la normativa vigente en materia de supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad, en su caso.
