Articulo 13 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 13. Equipamiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Tanto los muebles como la vajilla, cubertería, cristalería, ropa de cama y enseres serán adecuados en calidad y cantidad a la capacidad y categoría del alojamiento.
2. La cocina estará equipada con armarios para los víveres y utensilios de cocina. Contará con fregadero, extractor o campana para la salida de humos, dos fuegos, horno o microondas, frigorífico, lavadora, útiles de limpieza y tendedero. Los apartamentos de primera y segunda contarán con lavavajillas y plancha.
