Articulo 13 el que se reg...xtremadura

Articulo 13 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura

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Artículo 13. Equipamiento.

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1. Tanto los muebles como la vajilla, cubertería, cristalería, ropa de cama y enseres serán adecuados en calidad y cantidad a la capacidad y categoría del alojamiento.

2. La cocina estará equipada con armarios para los víveres y utensilios de cocina. Contará con fregadero, extractor o campana para la salida de humos, dos fuegos, horno o microondas, frigorífico, lavadora, útiles de limpieza y tendedero. Los apartamentos de primera y segunda contarán con lavavajillas y plancha.