Articulo 13 el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
Artículo 13. Plazo de ejecución de los aprovechamientos y prórrogas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El plazo de ejecución de los aprovechamientos no podrá exceder de dos años, incluidos los períodos declarados inhábiles para la zona de ejecución, salvo que en los aprovechamientos de mayor cuantía la autorización disponga, o la comunicación proponga y sea así admitida, otro plazo superior, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Dicho plazo se contará, según los casos.
- Desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del Servicio Territorial al titular o persona por él autorizada.
- En el supuesto previsto en el artículo 8.5 del presente decreto, desde la firma del informe favorable del agente y la cumplimentación y firma de conformidad por el titular o persona por él autorizada de la propuesta de demarcación o señalamiento de los ejemplares a cortar o de la zona a intervenir, cuando proceda.
- A partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2. En el caso de cumplirse el plazo de ejecución autorizado sin que se hubiera ejecutado totalmente el aprovechamiento, deberá suspenderse la actuación, no procediendo por tanto la concesión de prórrogas, y debiendo el interesado iniciar un nuevo procedimiento de solicitud o comunicación para completarlo, si así lo deseara.
