Articulo 13 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 13. Periodo de validez de la homologación y de la autorización.
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La autorización y la homologación de los senderos deportivos tendrán un plazo de validez de cuatro años. Transcurrido dicho plazo deberá solicitarse su renovación, siendo de aplicación el mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores, salvo en lo que se refiere a la documentación a adjuntar a la solicitud, no debiendo presentarse aquellos documentos que, no habiendo sufrido alteración alguna, obren en poder de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso será necesario adjuntar a la solicitud de renovación una declaración relativa a esta circunstancia en la cual se identifique el expediente en el que se halla dicha documentación.

