Artículo 13 se regulan la...lificación

Artículo 13 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación

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Artículo 13. Ámbito de aplicación

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1. El régimen de la habilitación regulado en este Decreto será aplicable a la administración y al sector público instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas, con excepción de aquellos organismos que, en materia de colaboración social corporativa se rijan por su normativa específica.

2. La colaboración social podrá llevarse a cabo para las siguientes actuaciones:

a) La presentación de solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, liquidaciones y autoliquidaciones.

b) La presentación de recursos, desistimiento de acciones o renuncia a derechos

c) La subsanación y aportación de documentación complementaria.

d) El acceso a la Carpeta ciudadana.

e) El acceso al contenido de las notificaciones puestas a disposición en la Sede PROP.

f) La interlocución en cuestiones que afecten de manera general o particular a las personas representadas.

3. Todos los trámites que los entes habilitados realicen en representación de terceras personas ante la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat se llevarán a cabo por medios electrónicos, debido a su capacidad técnica y dedicación profesional.

4. Toda actuación por parte de los entes habilitados en representación de terceras personas requerirá de autorización previa y expresa otorgada por las personas interesadas, con el contenido mínimo establecido en el anexo de este decreto, de la que deberá tener constancia la Generalitat.