Articulo 13 se regulan la...de Bizkaia

Articulo 13 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 13. Contenido del censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

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En el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, además de los datos mencionados en el artículo anterior de este Reglamento, para cada persona o entidad constará la siguiente información:

a) Las declaraciones o autoliquidaciones que deba presentar periódicamente por razón de sus actividades empresariales o profesionales, o por satisfacer rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, en los términos previstos en el artículo 21 de este Reglamento.

b) Su situación tributaria en relación con los siguientes extremos:

1. La condición de entidad totalmente exenta a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 12 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. La condición de entidad parcialmente exenta a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 12 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

3. La solicitud para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o la renuncia a dicha aplicación.

4. La modalidad de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas aplicada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. La inclusión, renuncia, revocación de la renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. La sujeción del obligado tributario al régimen general o a algún régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

7. La inclusión, renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen simplificado, del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y del régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8. La inclusión o baja en el Registro de operadores intracomunitarios.

9. La inclusión o baja en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

10. La inclusión o baja en el Registro de Grandes Empresas.

11.La inclusión o baja en el Registro territorial de los Impuestos Especiales.

12. La inclusión o baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

13. La clasificación de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, diferenciando la actividad principal.

14. La relación, en su caso, de los establecimientos o locales en los que desarrolle sus actividades económicas, con identificación de la Comunidad Autónoma, Territorio Histórico, provincia, municipio, dirección completa y la referencia catastral o, en su caso, número fijo de cada uno de ellos.

15. La inclusión o baja en el Índice de Entidades a que se refiere el artículo 119 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

c) El número de teléfono y, en su caso, la dirección de correo electrónico y el nombre de dominio o dirección de Internet, a través del cual desarrolle, total o parcialmente, sus actividades.

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