Articulo 13 el que se reg...inspeccion

Articulo 13 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion

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Artículo 13. Autorización de las instalaciones eléctricas del grupo segundo.

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1. Se presentará la solicitud de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución para la construcción, ampliación o modificación sustancial de instalaciones eléctricas junto con el proyecto técnico de la instalación, según lo establecido en el artículo S, 9 y 11 del presente Decreto. La tramitación de la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución deberá realizarse de forma conjunta.

2. El solicitante deberá aportar las correspondientes separatas, que se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11.

3. No será necesario someter al trámite de información pública:

a) Las solicitudes de autorización administrativa previa de nuevas acometidas de tensión nominal igual o inferior a 30 kV, o sus modificaciones, siempre que las instalaciones de extensión de la red de la empresa distribuidora para suministro a los usuarios se limiten a las siguientes:

1º. Líneas subterráneas que discurran por suelo urbano cuya longitud en traza sea igual o inferior a 150 m.

2º. Líneas aéreas cuya longitud en traza sea igual o inferior a 20 m, así como los apoyos y dispositivos que pudiera ser necesario intercalar en la red existente.

3º. Centros de seccionamiento y transformación.

b) Las solicitudes de autorización administrativa previa de ampliación o modificación de instalaciones que cumplan las condiciones siguientes:

1º. No supongan afecciones distintas a las valoradas en el procedimiento de autorización de las instalaciones existentes o, en caso de no ser así, se disponga de acuerdos previos con todos los titulares de los bienes y derechos afectados.

2º. No impliquen aumento de su potencia nominal, en el caso de instalaciones de producción.

En el caso de la letra a) y, cuando proceda, en el de la letra b), será necesario aportar, junto a la solicitud de autorización administrativa, una declaración responsable del peticionario en la que este haga constar que dispone de acuerdos previos con todos los titulares de los bienes y derechos afectados.