Articulo 13 el que se regulan los requisitos basicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos
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»Artículo 13. Régimen jurídico y funcionamiento.
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La Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos, en tanto que órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

