Artículo 13 se regulan los símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su utilización
Artículo 13.
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El blasón de Castilla y León deberá figurar en:
1.- Edificios y establecimientos de la Comunidad Autónoma
2.- Cualquier medio de difusión oficial de la Comunidad Autónoma en que aparezcan publicadas las Leyes de las Cortes de Castilla y León.
3.- Los diplomas y títulos de todo orden expedidos por la Comunidad Autónoma.
4.- Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Comunidad Autónoma.
5.- Las publicaciones oficiales de la Comunidad Autónoma.
6.- Los distintivos utilizados por el Presidente, Consejeros de la Junta, Procuradores de Cortes de Castilla y León y demás autoridades de la Comunidad Castellano-Leonesa.
7.- Los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deberán figurar los emblemas de Castilla y León.
8.- En todos los indicadores de término municipal, provincial de la Comunidad Autonómica.
