Articulo 13 Regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos
- Norma derogada desde el 27 de febrero de 2025. - Decreto-Ley 2/2025 de 25 de Feb C.A. Cataluña (se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo)
- Se reitera la derogación de esta norma, que ya había sido derogada anteriormente. - Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo.
Artículo 13. Contenido
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El programa de adecuación tiene que establecer las determinaciones de orden jurídico, técnico, económico y financiero necesarias para completar el desarrollo urbanístico de la urbanización, de conformidad con el planeamiento vigente o con lo que se considere conveniente redactar y aprobar.
2. El programa tiene que establecer la elaboración y aprobación del instrumento urbanístico correspondiente, con los estudios de sostenibilidad económica, sostenibilidad ambiental y movilidad necesarios, en los siguientes supuestos:
a) Si la regularización de las urbanizaciones requiere aprobar o modificar un plan urbanístico.
b) Si es preciso alterar las determinaciones urbanísticas vigentes para la plena operatividad de las previsiones de los planes directores urbanísticos a que se refiere el artículo 5.
3. El programa debe contener un plan de actuación, con la previsión, si procede, de las fases y la estimación de los costes.
4. El programa debe disponer las medidas adecuadas para impulsar la regularización de las situaciones registrales de las parcelas integradas en la urbanización que lo requieran.
