Articulo 13 Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CCAA y los Órganos Forales
Articulo 13 Relaciones en...os Forales

Articulo 13 Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CCAA y los Órganos Forales

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Artículo 13.

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1. El Gobierno Vasco, por propia iniciativa o a solicitud de los Órganos Forales de los Territorios Históricos, podrá delegar en las Diputaciones Forales, con el alcance y duración que se establezca en el correspondiente Decreto, la gestión y prestación de servicios de su competencia.

2. En todo caso, el Gobierno se reservará las siguientes facultades:

a) Dictar Reglamentos de ejecución.

b) Establecer directrices y elaborar programas de gestión.

c) Recabar información sobre la gestión, y formular requerimientos para subsanar las deficiencias observadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-1983 en vigor desde 10-12-1983