Articulo 13 Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CCAA y los Órganos Forales
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»Artículo 13.
Vigente
1. El Gobierno Vasco, por propia iniciativa o a solicitud de los Órganos Forales de los Territorios Históricos, podrá delegar en las Diputaciones Forales, con el alcance y duración que se establezca en el correspondiente Decreto, la gestión y prestación de servicios de su competencia.
2. En todo caso, el Gobierno se reservará las siguientes facultades:
a) Dictar Reglamentos de ejecución.
b) Establecer directrices y elaborar programas de gestión.
c) Recabar información sobre la gestión, y formular requerimientos para subsanar las deficiencias observadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-1983 en vigor desde 10-12-1983