Articulo 13 relativa a lo...de envases

Articulo 13 relativa a los envases y residuos de envases

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Artículo 13. Información de los usuarios de envases

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En un plazo de dos años a partir de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 22, los Estados miembros adoptarán medidas a fin de que los usuarios de envases, incluidos, en particular, los consumidores, reciban la información necesaria sobre:

- los sistemas de devolución, recogida y valorización disponibles,

- su contribución a la reutilización, valorización y reciclado de los envases, y de los residuos de envases,

- el significado de los marcados que figuran en los envases, tal como existen en el mercado,

- los oportunos elementos de los planes de gestión de envases y residuos de envases a que se refiere el artículo 14.

Los Estados miembros promoverán asimismo campañas de información y sensibilización de los consumidores.