Articulo 13 relativa a los envases y residuos de envases
- Norma vigente hasta el 12 de agosto de 2026, con excepción de lo indicado en el art. 70.1 del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024. - Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 13. Información de los usuarios de envases
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En un plazo de dos años a partir de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 22, los Estados miembros adoptarán medidas a fin de que los usuarios de envases, incluidos, en particular, los consumidores, reciban la información necesaria sobre:
- los sistemas de devolución, recogida y valorización disponibles,
- su contribución a la reutilización, valorización y reciclado de los envases, y de los residuos de envases,
- el significado de los marcados que figuran en los envases, tal como existen en el mercado,
- los oportunos elementos de los planes de gestión de envases y residuos de envases a que se refiere el artículo 14.
Los Estados miembros promoverán asimismo campañas de información y sensibilización de los consumidores.
- Artículo modificado (13 (se añade párrafo)) por DIRECTIVA 2004/12/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
(DC de 18-02-2004) en vigor desde 18-02-2004
