Articulo 13 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
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»Artículo 13
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La sede de la agrupación podrá ser transferida dentro de la Comunidad.
Cuando esta transferencia no tenga por consecuencia un cambio de la ley aplicable en virtud del artículo 2, la decisión de transferencia será tomada en las condiciones previstas en el contrato de agrupación.
