Artículo 13 relativo a la... refundida

Artículo 13 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida

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Artículo 13. Establecimiento y función del Comité de Evaluación del Rendimiento

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1. Se establece un Comité de Evaluación del Rendimiento consultivo, independiente e imparcial. El Comité de Evaluación del Rendimiento estará representado por su presidente y contará con el apoyo de una secretaría.

2. La función del Comité de Evaluación del Rendimiento será asistir a la Comisión en el desempeño de las tareas de esta relacionadas con el funcionamiento detallado de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación establecidos en los artículos 21 a 27 y en los artículos 29 a 32, respectivamente, así como en virtud del artículo 34, y en los actos de ejecución a que se refieren los artículos 28 y 33. A tal fin, el Comité de Evaluación del Rendimiento emitirá dictámenes, recomendaciones, material orientativo e informes a la Comisión, en consonancia con las prioridades definidas por la Comisión.

3. El Comité de Evaluación del Rendimiento publicará material guía para apoyar a las autoridades nacionales de supervisión y, previa petición, asistir a dichas autoridades en la aplicación de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación.

4. Los dictámenes, recomendaciones, informes y material guía adoptados o emitidos por el Comité de Evaluación del Rendimiento no serán vinculantes. El Comité de Evaluación del Rendimiento tendrá una función meramente consultiva. No desempeñará una función normativa ni tendrá ningún otro poder de decisión, salvo para la adopción de sus dictámenes, recomendaciones, material guía e informes.