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Articulo 13 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-

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Artículo 13. Determinación de rentas.

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1. A efectos de lo establecido en el artículo anterior, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario y de las actividades económicas, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la unidad familiar de convivencia.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

2. También se considerará renta el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas, así como los salarios sociales, rentas o ayudas análogas de asistencia social percibidas por todos los miembros de la unidad familiar, con las siguientes excepciones.

a. Las prestaciones y ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores, o de hijos mayores con discapacidad, concedidas por cualquiera de las administraciones públicas, cualquiera que sea el miembro de la unidad familiar que las perciba.

b. Las becas y ayudas de estudio, percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad familiar, concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.

c. Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.

d. La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

3. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

4. Cuando cualquier miembro de la unidad familiar de convivencia fuera titular de un derecho de propiedad o usufructo sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, excluida la vivienda habitual que constituya el hogar de convivencia, se considerarán rentas percibidas el resultado de aplicar el interés legal del dinero sobre el valor real del bien a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, conforme a las normas reguladoras de dicho impuesto.

5. En caso de separación o divorcio, no se computará la vivienda sobre el que un miembro de la unidad familiar ostente el título de propiedad total o parcial y cuyo uso como vivienda habitual hubiera sido adjudicado por resolución judicial al otro cónyuge o ex cónyuge.

6. Cuando cualquier miembro de la unidad familiar ostentara la titularidad de vehículos a motor, se considerarán rentas percibidas el resultado de aplicar el interés legal del dinero sobre el valor real del vehículo a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, conforme a las normas reguladoras de dicho impuesto, no computándose a estos efectos los vehículos de cualquier tipo de antigüedad superior a ocho año, los ciclomotores y las motocicletas de cilindrada igual o inferior a 125 CC.

7. A efectos de concesión de la prestación, en el cómputo mensual de rentas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a. Las rentas derivadas del patrimonio se calcularán en base a los datos obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al año natural anterior a la solicitud, prorrateando el resultado mensualmente.

b. La determinación de los rendimientos derivados del trabajo se realizará promediando mensualmente los obtenidos en los seis meses anteriores a la solicitud, computando al efecto el importe de las bases de cotización obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.

c. Las prestaciones o pensiones reconocidas a los integrantes de la unidad familiar se computarán por el importe íntegro reconocido por la correspondiente Entidad Gestora o por la administración pública o entidad concedente, referido al año en que se presenta la solicitud y prorrateado mensualmente.