Articulo 13 Renta básica de inserción -Derogada-
Artículo 13. Complementos de la prestación.
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1. La cuantía mensual dispuesta en el artículo anterior se incrementará en un 15 % por el primer miembro de la unidad familiar, en un 10 % por el segundo y tercer miembro, y en un 5 % por el cuarto miembro y siguientes, distintos del titular, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar o de convivencia pueda superar el 125 % del IPREM.
2. Si forma parte de la unidad familiar o de convivencia alguna persona con discapacidad, el complemento al que se refiere el apartado anterior, se incrementará en un 10 % adicional por ese motivo. En los casos en los que la unidad familiar o de convivencia, deba hacer frente al pago de alquileres o hipotecas referidos a su vivienda habitual, la cuantía de la prestación se incrementará en un 10 % adicional. En los supuestos previstos en el presente número, el importe máximo de la Renta Básica Extremeña de Inserción no podrá exceder del 135 % del IPREM. 3. Por su parte, en el caso establecido en el párrafo tercero del artículo 8.1 y en el artículo 8.2 de la presente ley, la cuantía que corresponda en concepto de Renta Básica Extremeña de Inserción para cada titular, se reducirá en un 20 % para cada uno de ellos.
