Articulo 13 Renta de Ciudadanía

Articulo 13 Renta de Ciudadanía

Ver Indice
»

Artículo 13. Determinación de la cuantía de la prestación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se complementarán hasta la cuantía mensual que, en función del número de miembros de la misma, corresponda en concepto de renta de ciudadanía.

2. A tal efecto, la cuantía mensual de cada prestación vendrá determinada por la diferencia entre el importe fijado en el artículo 12 y el total de recursos o ingresos que perciban todos sus destinatarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13.3 y 14.

3. Cuando se reconozca la compatibilidad de la renta de ciudadanía con el acceso a un trabajo por cuenta ajena del perceptor de la misma, para calcular la cuantía a percibir, no se tendrá en cuenta durante el primer año el cincuenta por ciento de dichas rendimientos de trabajo, ni durante el periodo de percepción de la renta aquellos inferiores a la cuantía mínima de la prestación.