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Articulo 13 Renta Mínima de Inserción -Derogado-

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Artículo 13. Suspensión de la prestación económica.

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1. Suspensión por motivos laborales: los ingresos declarados por las personas a quienes va dirigida la Renta Mínima de Inserción pueden dar lugar a la suspensión provisional de la prestación económica cuando estos ingresos superen o igualen temporalmente la cantidad mensual que se establece en el artículo anterior. El período máximo de suspensión serán equivalente el período que reste de la prestación.

2. Suspensión por desplazamientos: de la misma forma, también será motivo de suspensión del pago de la prestación económica los desplazamientos, por períodos superiores a un mes, del titular de la Renta Mínima de Inserción fuera de las Illes Balears por motivos personales, familiares, laborales, por enfermedad, etc. Excepcionalmente, con el informe previo motivado, la entidad instructora podrá mantener el pago de la prestación económica en los supuestos de necesidad extrema.

3. Suspensión cautelar: se impondrá, a propuesta de la entidad instructora, partiendo del incumplimiento de las medidas del Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral. El período máximo de suspensión cautelar será de dos meses.

La desaparición de las circunstancias que motivaron la suspensión de la prestación económica dará lugar, a instancia del instructor, a la reanudación del pago que tenía concedido el titular anteriormente a que se decretase la suspensión.