Articulo 13 Reordenación del sector público
Artículo 13. Supresión del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
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1. El organismo autónomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.), creado por la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, queda extinguido, con efectos desde el día31 de diciembre de 2010.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, desde dicha fecha, queda subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de las que es titular el Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Las competencias asignadas a la Presidencia del Instituto serán ejercidas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura.
3. Los bienes titularidad del I.A.R.A. se incorporarán al Patrimonio de la Junta de Andalucía y se adscribirán a la Consejería competente en materia de agricultura. Tales bienes continuarán rigiéndose por su normativa específica, además de por lo dispuesto en la presente Ley.
