Articulo 13 Requisitos pa...al crónica

Articulo 13 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.

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Artículo 13. Servicios.

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Además de los servicios establecidos en el artículo 7 de este Decreto, se prestarán los siguientes servicios, que también tendrán la consideración de básicos:

  1. Apoyo en las actividades físicas (levantarse, vestirse, desplazarse, hacer transferencias y similares) y de autocuidado personal (aseo, higiene, alimentación y similares).

  2. Ayuda en las actividades del hogar (limpieza de la casa, tender la ropa y similares).

  3. Asistencia para su desenvolvimiento personal (utilización de ayudas técnicas).

  4. Acompañamiento para determinados desplazamientos (ayuda para la compra y similares).