Articulo 13 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»Artículo 13. Servicios.
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Además de los servicios establecidos en el artículo 7 de este Decreto, se prestarán los siguientes servicios, que también tendrán la consideración de básicos:
Apoyo en las actividades físicas (levantarse, vestirse, desplazarse, hacer transferencias y similares) y de autocuidado personal (aseo, higiene, alimentación y similares).
Ayuda en las actividades del hogar (limpieza de la casa, tender la ropa y similares).
Asistencia para su desenvolvimiento personal (utilización de ayudas técnicas).
Acompañamiento para determinados desplazamientos (ayuda para la compra y similares).
