Articulo 13 Requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago
Norma 13. Información sobre comisiones y gastos medios aplicados por los servicios de transferencia y adeudos domiciliados.
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1. Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago deberán remitir al Banco de España, trimestralmente, dentro de los 20 días siguientes al final de cada trimestre natural, mediante transmisión telemática y de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto, las comisiones o los gastos medios que hayan aplicado a sus clientes durante el año anterior, por los siguientes servicios:
- servicio de transferencia en euros dentro de la Unión Europea (incluyendo en el cálculo todas sus modalidades), y
- servicio de adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.
2. Para el cálculo de las comisiones y los gastos medios a los que se refiere el apartado 1 anterior, las entidades deberán tomar en consideración las comisiones o los gastos que hayan aplicado a sus clientes [según se definen en la letra a) del artículo 2 del Real Decreto-ley 19/2017], durante los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al final de cada trimestre natural.
