Articulo 13 Residuos y su...de Galicia

Articulo 13 Residuos y suelos contaminados de Galicia

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Artículo 13. Jerarquía de residuos

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicará, para conseguir el mejor resultado medioambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

a) Prevención.

b) Preparación para la reutilización.

c) Reciclaje.

d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.

e) Eliminación.

2. No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuere necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades, justificándolo previamente por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos ambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

3. Solo se podrán eliminar residuos tratados previamente y que no sean susceptibles de valorización según las mejores técnicas disponibles. Así, solo podrán ser objeto de eliminación los desechos procedentes de las plantas de tratamiento de residuos, entendidos estos como los producidos por el tratamiento de gestión no susceptibles de valorización posterior.

Esta disposición no es aplicable a los residuos cuyo tratamiento es técnicamente inviable o en los que quede justificado por razones de protección de la salud humana o del medio ambiente.

4. Queda prohibido eliminar en vertedero residuos recogidos separadamente.