Articulo 13 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 13. Declaración de servicio público
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1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para declarar servicio público de su titularidad el transporte de residuos entre islas y a la Península, así como la valorización o la eliminación de cualquier categoría de residuos peligrosos, con consulta previa a los municipios y si estas operaciones no están suficientemente garantizadas por la gestión privada.
2. Los consejos insulares pueden declarar servicio público determinadas categorías y actividades de gestión de residuos no peligrosos.
3. La declaración de servicio público no excluye la libre iniciativa privada. La prestación del servicio público en régimen de monopolio exige, en todo caso, una previsión legal expresa.
4. Las administraciones públicas, en el ejercicio de las competencias en materia de residuos que implican la gestión de un servicio público, tienen que asegurar el respeto a las finalidades y a los objetivos perseguidos por esta ley y por la planificación en materia de residuos, la sostenibilidad económica y financiera del servicio y la correspondencia necesaria entre el coste del servicio y la consecución de los objetivos ambientales.
