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Decimotercera. RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2025, País Vasco

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Decimotercera.- Gestión y funcionamiento de la Bolsa de Agente interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local.

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La gestión de la bolsa se atribuye a la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad (a través del Área de Coordinación de Policías Locales), y se regirá por las siguientes disposiciones:

1.– Situaciones en las que pueden estar las personas integrantes de la bolsa:

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo estarán en alguna de las siguientes situaciones:

Ocupado u ocupada: se encuentra en situación de ocupado u ocupada el personal integrante de la lista de candidatos o candidatas que esté prestando servicio en el ámbito de aplicación de esta bolsa de trabajo. Se entenderá como ámbito de aplicación de esta bolsa de trabajo el geográfico (Comunidad Autonomía Vasca) y el funcional (Servicios públicos de Seguridad).

Situación de disponible: se encuentra en situación de disponible y, en consecuencia, podrá recibir ofertas de trabajo, el candidato o candidata que no se encuentre prestando servicios en el ámbito de aplicación de esta bolsa, y que no esté en situación de baja temporal. Se entenderá como ámbito de aplicación de esta bolsa de trabajo el geográfico (Comunidad Autonomía Vasca) y el funcional (Servicios públicos de Seguridad).

Situación de baja temporal: las personas integrantes de la bolsa de trabajo pasan a esta situación cuando acrediten encontrarse en algunas de las situaciones siguientes:

1) Situaciones de incapacidad temporal, derivadas de enfermedad común o profesional, o bien de accidente no laboral o de trabajo.

2) Situaciones habilitantes para el disfrute de licencias por gestación, alumbramiento, lactancia y asimiladas y/o de licencias por adopción o acogimiento.

3) Cuidado de hijos o hijas menores de 3 años. Se concederá una sola vez por cada hijo o hija.

4) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, ya sea por enfermedad o por edad, y que necesite sus cuidados de forma continua, debiendo acreditarlo documentalmente.

Las causas que permitan el pase a esta situación de baja temporal, deberán acreditarse documentalmente en el plazo de 3 días naturales a contar desde el siguiente al del llamamiento.

Una vez finalizada la causa que motivó el pase a la situación de baja temporal o con anterioridad a ella si se trata de un supuesto voluntario, la persona interesada deberá comunicarlo a la Dirección de Coordinación de Seguridad (a través del Área de Coordinación de Policías Locales) por correo electrónico a la dirección udaltzaingoak@seg.euskadi.eus en el plazo de 3 días naturales, adjuntando la documentación justificativa.

El personal en situación de baja temporal no recibirá ofertas de trabajo durante el tiempo que permanezca en esta situación.

El tiempo máximo de permanencia en situación de baja temporal será de 6 meses a contar desde que la situación de baja temporal fuese acreditada.

2.– Llamamientos para la cobertura de puestos de trabajo.

La Dirección de Coordinación e Seguridad (a través del Área de Coordinación de Policías Locales), en cuanto órgano que tiene atribuida la gestión de la bolsa de trabajo, recibidas las necesidades de Agentes interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local emitidas por las corporaciones locales, las ofrecerá a quienes se encuentren en situación de disponible siguiendo el orden de prelación de la bolsa.

3.– Comunicación de las ofertas.

La comunicación de las ofertas de trabajo se realizará por cualquier medio que pueda dejar constancia del intento realizado, y en su caso, del establecimiento efectivo de la comunicación.

Este proceso se ajustará a lo siguiente:

Se enviará una o varias ofertas por correo electrónico con acuse de recibo y lectura a la dirección de correo electrónico del candidato o candidata. Simultáneamente, la persona interesada recibirá un aviso por SMS informándole de que ha recibido una oferta por correo electrónico.

Si el candidato o candidata contesta por correo al Área de Coordinación de Policías Locales de la Dirección de Coordinación de Seguridad aceptando alguna de las ofertas, se le adjudicará dicho destino. No obstante, si contesta por correo rechazando la/s oferta/s, se le excluirá de la bolsa.

Si transcurrido el plazo de una hora el candidato o candidata no ha contestado por correo al Área para confirmar su aceptación, o en su caso, rechazar la/s oferta/s, se intentará contactar vía telefónica para realizar el ofrecimiento.

En el caso de que efectuada la llamada telefónica no se haya podido contactar con la persona interesada, la/s oferta/s que le correspondía se realizará a la siguiente persona que por orden de prelación figure en la bolsa.

Si transcurridas 24 horas desde el envío del correo electrónico la persona interesada no contacta con el Área de Coordinación de Policías Locales de la Dirección de Coordinación, será considerada ilocalizable, resultando, por tanto, excluida de la bolsa.

4.– Obligatoriedad de prestar servicios.

La persona a la que se le realice una oferta tiene la obligación de aceptarla y prestar el servicio correspondiente, salvo que se encuentre en situación de ocupado u ocupada o en situación de baja temporal.

5.– Exclusión de la bolsa del candidato o candidata.

Son causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La renuncia voluntaria del candidato o candidata.

b) El rechazo de una oferta de trabajo en situación de disponible.

c) El superar el plazo de seis meses en situación de baja temporal.

d) El nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas o de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas Vascas.

e) No presentar en el plazo indicado, 3 días naturales, la documentación acreditativa de la causa que motiva el pase a la situación de baja temporal o no comunicar en el plazo de 3 días naturales la finalización de la causa que motivó el pase a la situación de baja temporal.

f) Haber sido condenado en firme por la comisión de una infracción penal.

g) Ser removido o removida por el ayuntamiento, tras la apertura de un expediente administrativo contradictorio en el que se acredite una falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por un rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

h) Ser sancionado o sancionada en firme por la comisión de una falta grave o muy grave de las contempladas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los cuerpos de Policía del País Vasco durante la prestación de servicios como agente de Policía local.

i) Encontrarse en situación de ilocalizable, trascurrido el plazo establecido desde la comunicación efectuada por correo certificado.

j) Incumplir los requisitos de participación establecidos en la Base Segunda, aunque sea por causa sobrevenida con anterioridad al momento del nombramiento y toma de posesión.

La exclusión de la bolsa de trabajo se realizará mediante Resolución de la Dirección de General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Aquellos supuestos de exclusión que fuesen conocidos por la Dirección de Coordinación de Seguridad serán comunicados a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias a la mayor brevedad.

6.– Publicidad de la bolsa de Agente de interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local para prestar servicio de forma temporal en las Corporaciones Locales Vascas.

Una vez constituida la bolsa de contratación de Agentes interinos e interinas de Policía Local de conformidad con lo establecido en la Base Decimoprimera, la actualización de la misma con las posibles incidencias producidas en la gestión de la bolsa de Contratación, será actualizado trimestralmente por la Dirección de Coordinación de Seguridad, (a través del Área de Coordinación de Policías Locales.

Las actualizaciones de la bolsa de contratación de Agentes interinos e interinas de Policía Local se publicarán en las páginas web de la Dirección de Coordinación de Seguridad: www.udaltzaingoak.eus

En las actualizaciones que se realicen figuraran las personas que la integran (con sus datos anonimizados de conformidad con las instrucciones al respecto emitidas por la Agencia Española de Protección de Datos), la puntuación determinante del orden de prelación, el perfil lingüístico acreditado y la situación del candidato o candidata.

La Academia Vasca de Policía y Emergencias será informada de tales actualizaciones y publicará las mismas en su página web: www. arkauteakademia.euskadi.eus