Decimotercero. Resolución de 31 de marzo de 2026
Decimotercero. Publicidad de las subvenciones.
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1. Las entidades perceptoras de los fondos reconocerán la financiación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, utilizando la imagen contenida en el Manual de Identidad Visual o de Imagen Institucional que se determine por parte del órgano competente de la Administración General del Estado en la adopción de las medidas de publicidad que se señalan en este apartado.
2. A partir del ingreso del anticipo:
a) En todas las medidas de publicidad o difusión que las entidades locales pudieran realizar sobre las obras, harán constar que el proyecto está financiado por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la aportación financiera asignada.
b) Se deberá colocar un cartel a pie de obra o, en su caso, modificar el existente, en el que se informe que las obras están financiadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, los datos relativos a la obra y la aportación financiera asignada.
El cartel se colocará tras la adjudicación de la obra y con carácter previo al inicio de su ejecución. Se mantendrá en adecuadas condiciones de conservación y visibilidad hasta que la justificación del proyecto presentada por la entidad local sea aprobada y, en todo caso, por un periodo mínimo de seis meses desde su colocación.
El cartel se ubicará en el exterior de la obra, en sitio público visible, preferentemente en la fachada del inmueble o en el cerramiento de esta.
En aquellos supuestos en que una obra tenga distintas ubicaciones, se fijará en el lugar de mayor importancia por importe de la obra proyectada, con indicación de las distintas ubicaciones.
3. A partir de la puesta en servicio de las obras objeto de financiación, la entidad local deberá colocar en un lugar visible de la infraestructura, equipamiento o instalación una placa o elemento informativo permanente, en el que se informe que la obra ha sido financiada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la aportación financiera recibida. Dicha placa o elemento informativo deberá permanecer en la infraestructura durante un periodo no inferior a cinco años a partir de su colocación, excepto en las nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones, donde el plazo será de veinticinco años.
4. En todos los contratos o encargos celebrados para la ejecución del objeto financiado, las entidades perceptoras de los fondos deberán hacer constar que reciben financiación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Tal mención también deberá ser incluida en todos los documentos que sustenten el procedimiento de contratación o encargo del proyecto, incluidas las facturas.
5. Las entidades perceptoras de los fondos habrán de prever mecanismos para asegurar que los contratistas o medios propios den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones de publicidad contempladas en este apartado en la parte que les corresponda.
6. Ante el incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte de la entidad perceptora, se procederá en los términos que se prevén en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
7. El incumplimiento de las medidas de difusión constituirá causa de reintegro, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del régimen previsto en el título IV de la citada ley.
