Articulo 13 Responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos
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»Artículo 13. Instalaciones nucleares de titularidad pública.
Vigente
Cuando el explotador de una instalación nuclear sea un organismo de titularidad pública de los comprendidos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no estará obligado a establecer garantía financiera alguna, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta ley y en los convenios internacionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2011 en vigor desde 29-05-2011